Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Muñoz Mendivelso Olman Guillermo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no logró cumplir los requisitos de carga argumentativa calificada establecidos por la jurisprudencia constitucional, para fundamentar que la violación al principio de igualdad alegada era consecuencia de una omisión legislativa relativa.

Tras concluir que el demandante no expuso razones orientadas a demostrar la existencia de yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada, La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR el recurso impetrado, por resultar improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Olman Guillermo Muñoz Mendivelso en contra del auto de 22 de abril de 2024, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso
  2. segundo. (parcial) de los numerales 3.1 y 3.9 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 "[m]ediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política".
  3. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.